La Reforma Constitucional y el sistema electoral
La prolongada vigencia de la Constitución del doctor Joaquín Balaguer -que desde el año 1966 sólo había sido tocada por dos ligeras reformas- se puede atribuir a la decisiva incidencia que hasta el último día de su vida mantuvo el enigmático caudillo sobre el destino político de la nación, habiendo transcurrido veintiocho años cuando consintió su primera reforma en el año 1994, forzado por una crisis política extrema que amenazaba con llevar al país a la guerra civil luego que el doctor José Francisco Peña Gómez lo acusara de haber materializado un mayúsculo fraude para variar los resultados de las elecciones en la que aspiraba a reelegirse. La otra reforma, que también contó con su aprobación, se hizo en el año 2002 con el único objeto de restablecer la reelección presidencial y vicepresidencial.
El voto es un derecho y un deber
El derecho fundamental del voto no sólo será una obligación sino que también constituirá un derecho consagrado en el artículo 258, como sigue: “Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio, ni a revelar su voto”.
En la actual Carta Política su artículo 88 lo considera sólo como una obligación y no como un derecho, aunque en la práctica ahora y después, derecho y obligación de sufragio, han sido asimilados como prerrogativa y como deber ciudadano, respectivamente. Y es por ello que afortunadamente la obligación de sufragar seguirá siendo un simple enunciado sin sanción ni siquiera moral, toda vez que en nuestra cultura política votar o no votar le resulta indiferente a la conciencia ciudadana.
Cambio de la reelección consecutiva por la alternada.
El verdadero motivo de esta reforma no es otro que el de evitar la jubilación del presidente Fernández cuando concluya su mandato el 16 de agosto del 2012, mediante la sustitución del artículo 49, que establece que el Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República, por uno que dirá: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”, lo que le permitirá poder volver a aspirar a la Presidencia de la República en las elecciones del año 2016.
El cambio del día de las elecciones
De su lado, el artículo 89 establece el 16 de mayo como el día del ejercicio del sufragio y sesenta días después, en caso de segunda vuelta, lo que ocurrirá por última vez en las congresuales y municipales del 2010, debido a que a partir de entonces, de conformidad con el artículo 259 que lo deroga, las elecciones de Presidente, Vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales se celebrarán el tercer domingo de mayo, las municipales el tercer domingo de febrero y las de segunda vuelta el último domingo de junio.
La reformulación del día electoral para aprovechar el domingo que no es laborable está en sintonía con la tendencia predominante en el mundo y permitirá a los electores que residen en el exterior acudir a votar sin mayores sacrificios.
La unificación de las elecciones
La separación de las elecciones fue una gran conquista de la reforma del 1994, que obligó a los partidos a respetar la participación de los líderes locales en sus convenciones, y a mantener un contacto permanente con el electorado, que cada dos años le podía juzgar por sus buenos o malos gobiernos.
Con la desacertada unificación de las elecciones, el candidato presidencial volverá a convertirse en el poderoso caudillo del siglo XX, quien desde las primarias arrastrará a su antojo a sus pre-candidatos preferidos para los cargos de legisladores, síndicos y regidores, en perjuicio de los que no le hayan apoyado. Por ello, esta regresión le cerrará el paso y le cortará las alas a los cuadros medios de los partidos, entre los que se encuentran muchos de los asambleístas que votaron por la unificación de las elecciones, olvidando que sin ese sistema jamás hubiesen tenido la oportunidad de ser candidatos a legisladores.
Asimismo, es preciso recordar que, para lograr la unificación, los asambleístas tuvieron que decidir entre recortar el próximo período legislativo y municipal a dos años o extenderlo a seis, decidiéndose por lo último, que era lo que personalmente más les convenía. Sin embargo, como era de esperarse, ese largo período ha generado una verdadera guerra a lo interno de los partidos para obtener las nominaciones a los cargos congresuales y municipales, que continuará durante y después de la campaña del 16 de mayo del 2010, con graves consecuencias para los partidos y la democracia.
La división de la JCE en dos órganos
Más que el rediseño del órgano electoral, el verdadero aporte a la transparencia de los procesos electorales debió ser el control constitucional del uso de los recursos del Estado, que es la verdadera amenaza a la pureza del sufragio en este tiempo. Sin embargo, eso no fue parte de la discusión y negociación de la reforma. En cambio, la división de la Junta Central Electoral, que se justificaba todavía a principios de la década de los noventa, fue una prioridad electoral que la convirtió en dos instituciones electorales de igual jerarquía: la Junta Central Electoral, integrada por cinco miembros y designada por el Senado, para administrar los procesos electorales y el registro civil; y el Tribunal Superior Electoral, designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, para juzgar las impugnaciones a los procesos electorales y los conflictos de los partidos políticos.
Se trata del mismo modelo que ha provocado el debilitamiento de la institucionalidad del sistema electoral en Perú, Colombia, Chile y Ecuador, así como insalvables conflictos de competencia, dispersión de recursos y el deterioro de la unidad de dirección de los eventos electorales.
No obstante, la Junta Central Electoral se fortalece con la independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera que le da el artículo 262, así como la facultad que le otorga el numeral cuatro del mismo artículo para reglamentar los tiempos y límites de los gastos de la campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación, que podría ser objeto de grandes debates en el futuro.
La democratización constitucional de los partidos políticos
Contrario a la tendencia moderna de constitucionalización de los partidos políticos, la actual Carta Magna tiene un perdido y limitado artículo dentro de sus disposiciones generales que pasará a ser en la nueva un capítulo, con un amplio artículo en el que se dispone que su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, debiendo garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos políticos y respetar el pluralismo político, mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular.
Se trata del artículo 266, el cual debe ser asimilado como un instrumento superior para hacer respetar la democracia interna de los partidos, en este momento en el que los derechos de sus mayorías se encuentran a merced de sus cúpulas.
*Eddy Olivares Ortega es miembro titular de la JCE

Eddy Olivares



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